¿Qué es?

Los proyectos de innovación tecnológica son proyectos individuales, realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes. Esta tipología de ayuda tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.

¿En qué ámbito geográfico es aplicable?

Las regiones asistidas a las que se dirigen estas ayudas son: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente). Estas regiones están actualmente designadas como zonas asistidas en el Mapa de Ayudas Regionales para España (2022-2027), aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado mediante Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022.

Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.). En las siguientes zonas asistidas (zonas «c» según el mapa de ayudas), sólo podrán ser beneficiarias las PYMES4 : Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente). Por tanto, no se concederán ayudas a grandes empresas en estas zonas. En el resto de las regiones asistidas (zonas “a” de acuerdo con el mapa de ayudas), Canarias, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, Murcia, tanto las PYMEs, como las grandes empresas podrán ser beneficiarias.

¿Qué entidades NO podrán beneficiarse?

No podrán ser beneficiarias:

• Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Las empresas en crisis.

• Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.

• Las entidades, a título individual, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual se acreditará mediante declaración responsable. El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito será exigible para las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de agosto de 2024.

• Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.

• Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.

• Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de la solicitud. El CDTI podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con la documentación que sea precisa.

• Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten. No podrán formalizar la ayuda aquellas empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La entidad deberá confirmar en su solicitud que no se ha trasladado6 al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda, desde un establecimiento en otra Parte contratante del Acuerdo EEE, en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda de acuerdo con la normativa vigente. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

¿Qué entidades SÍ podrán beneficiarse?

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas mencionadas anteriormente. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).

Ayudas a la inversión en zonas asistidas:

Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los objetivos siguientes: o La creación de un nuevo establecimiento; o La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; o La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo; o Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva actividad económica.

Entendiendo como tal, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos una de las siguientes actividades: o La creación de un nuevo establecimiento; o La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento. Se considerará parte de un proyecto de inversión único toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

Actividades económicas excluidas.

De conformidad con el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC), no podrán ser objeto de ayuda:

– Los sectores del acero, el lignito y el carbón.

– El sector del del transporte, así como a la correspondiente infraestructura.

– La producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía.

– El sector de la banda ancha.

– El sector de la pesca y la acuicultura.

– El sector de la producción agrícola primaria.

– Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios; con excepción de la transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

– Las actividades destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

– No podrán ser objeto de ayuda las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. Tampoco podrán concederse ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

No podrán ser cofinanciados con FEDER los proyectos relativos al desmantelamiento o construcción de centrales nucleares, a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, la inversión en infraestructuras aeroportuarias, el desarrollo de tecnología de uso militar o dual y proyectos cuyo objetivo sea lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades numeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE11 modificada por Directiva posterior.

Inversiones elegibles y no elegibles.

Se consideran inversiones elegibles:

• La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto. La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales.

• «Activos Materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos.

• «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial. Solo podrán considerarse elegibles aquellas inversiones que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarias para su realización. Toda inversión no justificada por el solicitante podrá ser eliminada del presupuesto elegible del proyecto.

Restricciones en las inversiones elegibles: Los activos fijos nuevos inmateriales sólo serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

Para las grandes empresas:

• Los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente podrán ser elegibles hasta un 50% del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.

• En el caso de una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento, tanto para grandes empresas como para PYMES:

• Los costes elegibles deberán superar como mínimo el 200% el valor contable de los activos reutilizados, registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.

Inversiones y gastos no elegibles:

No se considerarán elegibles las siguientes inversiones y gastos:

– La inversión de mera sustitución al no constituir una inversión inicial.

– Terrenos, edificios y construcciones, bancadas, obra civil, mobiliario, estanterías de almacenaje, paneles, carretillas, vehículos, excavadoras, o similares.

– Amortización de equipos.

– Arrendamiento de activos (leasing, renting…)

– Activos de segunda mano.

– Activos que vayan a desplazarse fuera del lugar de desarrollo del proyecto.

– Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares.

– Refinanciación de activos.

– Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes.

-Los impuestos indirectos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH, etc.

Presupuestos mínimo y máximo financiables.

El presupuesto mínimo de los proyectos de inversión será de 175.000 euros y el máximo de 30.000.000 euros. 7.

Duración de los proyectos.

Los proyectos de inversión financiados por esta línea tendrán una duración mínima de 9 meses y máxima de 24 meses, con un solo hito, sin perjuicio de la aprobación de posibles prórrogas de ejecución.

Modalidad y características de la ayuda.

Los proyectos se financiarán mediante una ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI. La intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta, y que se proporciona en este instrumento a través de la bonificación del tipo de interés de la ayuda, así como del tramo no reembolsable, no podrá superar los límites legales reflejados en el Anexo II de esta ficha. En ningún caso la intensidad de ayuda podrá ser superior a la establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate. Asimismo, la cuantía de ayuda concedida no podrá superar los umbrales de notificación de ayudas individuales previstos en la normativa comunitaria. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI. La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto y estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del CDTI.  

Tipo de interés aplicable y período de amortización.

El tipo de interés será fijo e igual al Euribor14 a un año + 0,75%, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda. En el caso de cofinanciación con fondos europeos, los intereses ordinarios se aplicarán exclusivamente sobre la parte reembolsable de la ayuda. Si se aplican fondos CDTI, se calcularán sobre el importe total. El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto.

Devengo de los intereses ordinarios.

Con independencia del origen de fondos, los intereses ordinarios se devengarán y se pagarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.

Amortización de la ayuda.

Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que corresponda.

Amortización anticipada:

El beneficiario podrá amortizar anticipadamente total o parcialmente el principal, ajustándose a lo previsto en el contrato que se formalice. La amortización anticipada, total o parcial, implicará la aplicación de una penalización del 1% sobre el importe amortizado. No se podrá efectuar la amortización anticipada, total o parcial, antes de la certificación del hito final del proyecto ni de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización prevista. En el caso de que se produzca una amortización anticipada total o parcial a consecuencia de un acuerdo con el CDTI para la reducción del riesgo o del coste financiero de la operación, no será de aplicación la penalización del 1% sobre el importe amortizado.

Tramo no reembolsable de la ayuda.

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 10% si es a cargo de fondos CDTI o de entre un 15% y un 25% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos conforme al cuadro indicado en el Anexo I de esta ficha. El TNR de la ayuda se calcula sobre su cobertura financiera. A efectos de este cálculo, la cobertura máxima será del 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración.

Acumulación e incompatibilidad con otras ayudas.

La ayuda concedida por el CDTI será incompatible con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la financiación del mismo proyecto, ya sea directa o indirecta, pública o privada. En consecuencia, con independencia del origen de fondos con que se financie el proyecto aprobado por el CDTI, todos los avales que se presenten al CDTI, cualquiera que sea la causa de su exigencia, no podrán tener fuentes de financiación o reafianzamiento con fondos provenientes del presupuesto de la Unión Europea o cualquier otro tipo de fondos públicos, incluidos los nacionales.

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